Condiciones generales para filmar en espacios públicos:
- Será total responsabilidad de la productora las afectaciones que se produzcan a las infraestructuras de cualquier índole en el espacio público.
- En caso que el montaje lo requiera, por las dimensiones del equipamiento y las áreas a ocupar, deberá depositarse una garantía de fiel cumplimiento de las obligaciones (en efectivo) por un monto que se determinará en cada ocasión, a favor de la Intendencia de Montevideo.
- Serán de responsabilidad exclusiva del solicitante los daños contra terceros que pueda provocar la actividad.
- De utilizarse equipos de amplificación sonora, los decibeles producidos deberán ajustarse a la normativa vigente.
- Se procurará no entorpecer la circulación peatonal mientras se desarrolla la producción audiovisual.
- Se procurará colocar carteles que indiquen que se está realizando una producción audiovisual. Intervenciones de arte.
Para armado de escenografía o utilización de elementos de arte y ambientación, las condiciones son las siguientes:
- La fijación de estructuras, cualquiera sea su tipo (ej. tensores de pantallas u otros), no podrá realizarse en base a perforación, pegamentos u otros sistemas que impliquen roturas o deterioro de los pavimentos. En caso de requerirse algún tipo de fijación de estructuras, deberá realizarse mediante apropiados muertos de hormigón.
- En caso de usar el equipamiento urbano existente (bancos, juegos infantiles, papeleras, bolardos, luminarias) se tendrá que cuidar de los mismos y entregarlos en perfecto estado. Cuando la producción audiovisual requiera pintar alguno de esos elementos, se tendrá que solicitar autorización y asesoramiento técnico a la dependencia competente en la órbita de la División Espacios Públicos y Edificaciones, a través de la Oficina de Locaciones.
- Sobre aceras y pavimentos peatonales solo se permiten colocar equipos elevadores de menor porte, dependiendo del lugar.
- No se podrá utilizar sal como intervención de arte en ningún espacio público de la ciudad.
- Los elementos publicitarios tendrán que cumplir con lo dispuesto en el Decreto Nº 33.071 de la Junta Departamental de Montevideo, que refiere a Publicidad y Propaganda.
- No se podrán aplicar pinturas en pavimentos de parques, plazas y peatonales que puedan ocasionar deterioro a los mismos o cuya remoción requiera procedimientos dificultosos y costosos.
- No se podrán usar o aplicar productos líquidos, gaseosos o sólidos que afecten los materiales utilizados en el espacio público. En ese sentido, la reposición total de elementos afectados por el uso incorrecto de productos será responsabilidad de la productora.
- No se podrán afectar las especies vegetales en general y las áreas parquizadas de los espacios públicos.
- Se tomarán las medidas necesarias con el cuidado ambiental de los espacios públicos, instalando recipientes para residuos en cantidad y dimensiones adecuadas. Esto se aplicará en aquellos casos que el rodaje lo requiera por la envergadura en cuanto a personas involucradas y tiempo.