Producciones audiovisuales en playas

Montevideo es la primera gran ciudad en haber logrado la certificación por las normas ISO 14.001, en reconocimiento a su desempeño ambiental en la gestión de sus playas, con el consiguiente aporte al desarrollo ambiental y turístico de la ciudad.

La Certificación por las normas ISO 14.001 implica un estricto control de las actividades que se realizan y requiere un procedimiento a seguir, que se describe a continuación:

  • Toda producción audiovisual a realizarse en playas de Montevideo debe ser comunicado al Comité Participativo de Playas que funciona en la órbita del Departamento de Desarrollo Ambiental de la Intendencia de Montevideo, a través de la Oficina de Locaciones Montevideanas.
  • Para cada solicitud se debe completar un formulario (descargar abajo) en el que se describa detalladamente la actividad a realizar, indicando en qué playa, qué sector, el perímetro a utilizar y cantidad de personas involucradas en la actividad (fecha de realización de la producción audiovisual, horario del armado del set, duración de la producción audiovisual, horario del desarmado del set).
  • El solicitante es el responsable de la gestión de los residuos que se generen, los que deben ser recogidos y dispuestos en los lugares que corresponda de la manera que el Comité lo indique. A tales efectos, se debe presentar una declaración jurada de gestión de residuos.
  • Para el caso de intervenciones de arte se solicita un plano o croquis de las estructuras que se proyecten instalar, con su ubicación referenciada.

Condiciones generales:

  • Solo se permite el montaje de estructuras de andamios tubulares. Se prohíbe el armado con elementos punzantes y cortantes. En caso de necesitarse, podrá armarse la estructura fuera de la playa y situarla en la misma, con previa autorización del Comité de Playas.
  • Se debe permitir el libre movimiento de la arena a través de la infraestructura.
  • Se debe establecer el lugar y área a ocupar por el evento. El área no debe superar un determinado porcentaje del área total de la playa, que se indicará en cada caso, a efectos de contemplar los diferentes espacios públicos y actividades que allí se desarrollan.
  • La productora debe restituir la playa en las mismas o mejores condiciones en que la recibe y en correcto estado de higiene y mantenimiento, siendo de su cargo los daños que se produzcan al mobiliario urbano, pavimento y demás instalaciones.
  • No se pueden hacer movimientos de arena ni dejar objetos enterrados. La productora tiene que retirar todo el equipamiento utilizado sin dejar nada sobre o bajo la superficie de la arena, agua o vereda.
  • Se debe considerar el relacionamiento con los usuarios de la playa a efectos de compatibilizar las actividades planteadas con las desarrolladas normalmente.
  • Está prohibido el ingreso de vehículos y animales a la playa. Se podrán contemplar excepciones siempre que se presenten con al menos seis días de anticipación al Comité de Playas a través de la Oficina de Locaciones Montevideanas.
  • Está prohibido modificar la ubicación de mobiliario o similares y/ o dañar infraestructuras (recipientes para residuos, cartelería, baños, barreras para arena, etc.).
  • Está prohibida la realización de fuego. Se podrán contemplar excepciones siempre y cuando se presenten con la debida antelación. En caso de autorizarse, se debe colocar una plancha de metal debajo y contratar efectivos de Bomberos para el encendido y apagado del mismo.
  • El incumplimiento de las condiciones establecidas será sancionado y se tendrá en cuenta para restringir próximas autorizaciones.
  • El control sobre el cumplimiento de estas condiciones será realizado por la Unidad de Playas, Emergencias y Necropsias. Para esto se realizarán las coordinaciones a través de la Oficina de Locaciones para que la productora traslade al inspector hasta el sitio de realización de la producción audiovisual.

Normativa que prohíbe el ingreso de vehículos y animales a la playa.

  • Decreto Nº 100/991 del Poder Ejecutivo, arts. 128 y 129. Ley Nº 16.736 del 5/1/96 art. 452.
  • Resolución s/n del 6/2/96 del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente..
  • Artículos D.2353 y 2354 del Digesto Departamental, Volumen X “De los Espacios Públicos y de Acceso al Público”, Título II “De las playas”, Capítulo II “De las obligaciones del público”.